dimecres, 17 de novembre del 2010

Protección de datos en Internet

El tercer curso que realicé mediante INTECO ha sido: El curso de introducción a la protección en internet.

No es una novedad que Internet pueda ser un ámbito agresivo para los derechos de los ciudadanos. Sobre todo, en aquellos aspectos de su vida que, salvo consentimiento previo, se desea preservar de intromisiones, o frente a aquellos datos que circulan en la Red y que lo identifican sin que medie un interés objetivo que justifique la publicidad y que pueda quebrantar sus derecho a la intimidad.

Es obligatorio en relación a dicho curso, hacer mención a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que establece una serie de obligaciones legales que deben respetar las personas que recopilen y traten datos de carácter personal, siempre que se incorporen estos, a ficheros automatizados (bases de datos).

Así, el Reglamento de Seguridad desarrollado al efecto, señala determinadas medidas a adoptar por las empresas en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, con la finalidad de proteger los mismos.

Enre dichas medidas son destacables las siguientes:

* La obligación de inscribir o notificar la existencia de los ficheros a la Agencia de Protección de Datos.
* Redacción de cláusulas de protección de datos.
* Adopción de medidas de seguridad por el responsable del fichero automatizado de datos.
* Redacción del documento de seguridad de la empresa, donde constarán todas las medidas de seguridad a cumplir.


 Los niveles de seguridad de la ley:

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal recoge la necesidad de adoptar las medidas de seguridad para proteger estos datos tales como la realización de copias de seguridad, auditorías realizadas para comprobar el estado de tales ficheros, o bien controles periódicos sobre las medidas adoptadas.

Los tipos de medidas de seguridad que se articulan para la protección de los datos, dependen de la relevancia de estos, a saber:

* Nivel básico: se prevé cuando los ficheros contienen datos personales tales como nombre, apellidos, dirección o teléfonos.
* Nivel medio: se contempla para aquellos casos en los datos a tratar consisten en datos de servicios financieros, infracciones administrativas, infracciones penales, datos de la Hacienda Pública, o datos de ficheros de solvencia patrimonial o de crédito.
* Nivel alto: se prevé cuando se trata de ficheros que contienen datos de carácter personal referentes a ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial o étnico, vida sexual, o datos relativos a la salud.

 Derechos que  tienen los afectados:

La nueva normativa para la protección de datos detalla una serie de derechos de los titulares de los datos almacenados. Así entre los principales derechos que se reconocen a los afectados, se encuentran los siguientes:

* El acceso a los datos que se han facilitado por ejemplo para ver si se ajustan o no a la realidad.
* El derecho a rectificar los datos cuando éstos presentan errores.
* El derecho a cancelar los datos cuando se considera que se les está tratando de forma inadecuada.
* El derecho a solicitar que no se dé ningún tipo de tratamiento a los datos que han sido facilitados

Para ejercitar cada uno de estos derechos se contempla en esta normativa un procedimiento específico, estableciéndose también diferentes plazos en las acciones de defensa de cada uno de ellos.

 Las sanciones previstas:

Frente a las vulneraciones que pueden cometerse en materia de protección de datos, la Ley de Protección de Datos establece una serie de sanciones cuyas repercusiones se hacen depender directamente de la gravedad de las infracciones cometidas tanto por los que son directamente responsables como por los encargados del tratamiento de los ficheros que almecenen los datos de carácter personal.

Así, las infracciones pueden calificarse como:

* Leves: Entre estas se incluirían, por ejemplo, el no atender la solicitud de derechos del titular de los datos tratados. En este caso, las sanciones a imponer consistirían en multas que podrían oscilar de 601,01 € a 60.101,21 €.
* Graves: Se incluirían conductas tales como la creación de ficheros automatizados de datos personales sin el consentimiento de los titulares. En estos supuestos la sanción consistirá en una multa que oscilará entre 60.101,21 € y 300.506,05 €.
* Muy graves: Se podría destacar, por ejemplo, la recogida de datos de forma fraudulenta o engañosa. En estos casos las sanciones pueden oscilar de entre 300.506,05 € a 601.012,10 €.

dilluns, 15 de novembre del 2010

Posicionamiento web.

El posicionamiento web es el resultado de la recuperación de información en la base de datos de los grandes motores de búsqueda de Internet por el uso de algoritmos de búsqueda en el software.

La tarea de ajustar la información de las páginas que se pretenden hacer aparecer en primeras posiciones de los resultados es conocida como SEO, siglas en inglés de Search Engine Optimization, es decir, "Optimización para motores de búsqueda". Consiste en aplicar diversas técnicas tendentes a lograr que los buscadores de Internet sitúen determinada página web en una posición y categoría alta (primeras posiciones) dentro de su página de resultados para determinados términos y frases clave de búsqueda. También es entendido como las técnicas de desarrollo web que tengan como objetivo mejorar la posición de un determinado sitio web por sus páginas en la lista de resultados de los motores de búsqueda que en inglés se identifican como SERPs y forma parte de la jerga de los webmasters.

La aplicación de técnicas SEO es intensa en sitios web que ofertan productos o servicios con mucha competencia, buscando el posicionar determinadas páginas sobre las de sus competidoras en la lista de resultados (SERPs).

Estrictamente hablando, se posicionan URLs de páginas. Las técnicas SEO pueden ser desmesuradas y afectar los resultados naturales de los grandes buscadores por lo que si incumplen las cláusulas y condiciones de uso de los mismos pueden ser consideradas, en algunos casos, como una forma de SPAM, el spamdexing.

El trabajo es amplio, ya que el posicionamiento involucra al código de programación, al diseño y a los contenidos. También hace referencia al SEO, las personas que realizan este tipo de trabajo:

    1 Actividades para mejorar el posicionamiento en buscadores
    2 Últimas novedades en el posicionamiento en buscadores
           2.1 Búsquedas universales
           2.2 Búsquedas personalizadas
           2.3 Búsquedas en tiempo real
           2.4 Búsquedas sociales
           2.5 Búsquedas locales
     3 Referencias
     4 Enlaces externos

Actividades para mejorar el posicionamiento en buscadores:

    * Conseguir que otras webs de temática relacionada enlacen con tu web:

Para ello es interesante realizar una búsqueda para aquellos términos que consideras deberían llevar tráfico a tu web y estudiar cuales de ellos tienen un contenido complementario. Si por ejemplo quieres posicionarte por el término "peluquería Palma" puede ser interesante intentar conseguir enlaces de peluquerías de otras ciudades.

    * Darse de alta en directorios importantes como Dmoz y Yahoo!. Los directorios han perdido mucho interés en los buscadores pero siguen siendo un buen punto de partida para conseguir enlaces o un primer rastreo de tu web por los buscadores. Ambas requieren de un filtro humano para su inclusión lo que asegura la calidad de las web añadidas, pero también relentiza y dificulta su inclusión.

    * Registrarse y participar en foros, de preferencia en foros temáticos relacionados a la actividad de su página web. La frecuente participación tiene que ir acompañado de aporte real y valioso como para ser tomado en cuenta como un usuario calificado, el detalle del éxito para conseguir visitas y aumentar el posicionamiento es el enlace hacia su página web presentado en su firma.

    * Escribir artículos en otros sitios web. Los artículos son un método muy poderoso para mejorar el posicionamiento y conseguir atraer visitas.Si puedes escribir unos artículos de un curso, de los trucos del día, la utilidad del producto de tu web.

    * Ahora mismo hay cientos de redes sociales, por ejemplo Facebook, en las cuales poder participar y obtener visitas de nuestros nuevos «amigos».

    * Crear contenidos con textos que contienen frases con que buscan los usuarios web los servicios o productos de este sitio.

    * Hacer nuestra web lo más accesible posible: limitar contenido en Flash, frames o JavaScript. Este tipo de contenido no permite el rastreo o seguimiento de la información por parte del robot en las diferentes páginas o secciones. Para ellos son un espacio plano por el cual no se puede navegar.

    * Crear títulos únicos y descripciones pertinentes del contenido de cada página. Cada página es una tarjeta de presentación para el buscador. Los títulos y descripciones son puntos de partida para la identificación de los términos relevantes a lo largo de la web por los buscadores.

    * Enlazar internamente las páginas de nuestro sitio de manera ordenada y clara. Un «mapa del sitio» (tanto el de Google como uno presente en el sitio) permitirá dar paso al buscador por las diferentes secciones del sitio en forma ordenada, mejorando su visibilidad.

  * Actualizar la página con contenido original de calidad.

  * Intercambiar contenido.

  * Generar tráfico a través de SEM (Search Engine Marketing) o anuncios en buscadores con las palabras consideradas clave para la página web. Así mismo, generar tráfico a través de redes sociales y anuncios segmentados en las mismas y otras páginas de interés.

Últimas novedades en el posicionamiento en buscadores:

Tradicionalmente, los sitios web, cuando los motores de búsqueda solamente mostraban resultados de los algoritmos de búsquedas orgánicas, eran más fáciles de optimizar. Las técnicas para posicionarse en los motores de búsqueda eran las ya conocidas y enumeradas anteriormente. Sin embargo, últimamente están apareciendo en los buscadores diversas nuevas tecnologías que han insertado muchas nuevas variables que es necesario tomar en cuenta para la optimización de un sitio web.

Algunas de estas nuevas tecnologías son:

Búsquedas universales

 Es uno de los cambios más radicales en los buscadores, donde en las páginas de resultados de búsquedas muestran combinadamente los resultados de búsquedas orgánicas con imágenes, videos, blogs, resultados locales, comunicados de prensa, libros y productos. Ya no simplemente se tiene que crear contenido optimizado para las búsquedas orgánicas, sino también es necesario optimizarlo para las búsquedas universales. Esto es especialmente importante para el contenido vertical de un sitio web en un tema específico.

Búsquedas personalizadas

Google en especial ha soltado varias características que añaden a los buscadores la facilidad de enlazar contenido con las acciones de usuario en el buscador que se encuentran almacenadas en el Google Webhistory, el Google Bookmarks, Google SideWiki y últimamente, para las estrellas que aparecen en el buscador y que hacen posible marcar enlaces como favoritos. Cada usuario con el tiempo irá mejorando su perfil de búsqueda personalizada, donde los enlaces y páginas favoritas irán adquiriendo más importancia que los no visitados.

 Búsqueda en tiempo real

 Esta característica prevé la facilidad de enlazar los resultados de una búsqueda con sitios web que proveen contenido en tiempo real, por ejemplo con Twitter, Myspace o Facebook. Es probable que la lista que provea los contenidos de tiempo real crezca con el tiempo. Se prevé que también entre en la lista Google Buzz, y próximamente Google Wave. 

Búsquedas sociales

Nació como un experimento de Google y provee en las páginas de resultados de búsqueda contenido proveniente de las redes sociales que han sido suscritos en el perfil de usuario. Estos contenidos sólo son obtenidos de la red de contactos que un usuario posee en la red social relevantes con las palabras claves usadas en la búsqueda.

Búsquedas locales

Es una característica que provee Google y es una combinación de Google Maps con Google Local Business, donde provee contenido para búsquedas de demanda local, donde los resultados tienen validéz en una región geográfica específica. Es posible optimizarlo enviando los datos de un negocio local en el Google Local Business Center.

Por último, remito un vídeo bastante didáctico, que es un buen punto de partida en relación al posicionamiento web:





divendres, 12 de novembre del 2010

Sentencia curiosa.

La compra en Internet suplantando la identidad del titular de una tarjeta no es estafa

El Juzgado de Málaga hizo público su fallo en el que consideraba que no constituye estafa la compra en Internet facilitando los datos de una tarjeta de un tercero.


 HECHOS:

Dos sujetos adquirieron por Internet un DVD facilitando los datos identificativos de una tarjeta, cuya titularidad pertenecía a otro sujeto diferente. La Sentencia señala que no es posible calificar el hecho como estafa, puesto que no se producen los requisitos necesarios contenidos en el artículo 248 CP: manipulación de un programa y; la alteración, supresión u ocultación de datos en el sistema manipulado.
 Así mismo, el comerciante no realizó las comprobaciones necesarias para identificar al titular.

dijous, 11 de novembre del 2010

TUTORIAL: Como crear un wiki en Google Sites

Ya hemos empezado con la creación del wiki, en relación a los contenidos de la asignatura. Para ello, hemos consultado el tutorial que hay en la página de la asignatura, así como tutoriales en internet para poder hacerlo de la mejor manera posible. Ya hemos empezado a poner contenidos.


LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DEL CANON DIGITAL ES ILEGAL SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA


La Sentencia de 21 de Octubre de 2010, resuelve el litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y la empresa PADAWAN S.L., que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3.
La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Esta Sentencia da respuesta a la consulta que la Audiencia Provincial de Barcelona, realizó al Tribunal de Justicia de la UE, con el fin de conocer si el sistema de gravamen español es conforme con la Directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
El Tribunal de Justicia europeo ha declarado que "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión".
Esta Resolución, que solo afecta a empresas y a profesionales, no declara ilegal el canon digital, sino su "aplicación de forma indiscriminada a empresas y administraciones". De manera que el  usuario particular tendrá que seguir pagando el canon que se aplica a los CD's DVD,s o aparatos de reproducción de música que utiliza diariamente. De modo que cuando estos aparatos de reproducción de música sean puestos a disposición de personas físicas para fines privados, "no será necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".
La portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu, ha señalado que la sentencia "abre un camino a lo que entendíamos que era una injusticia" aunque lamenta que da por hecho que los consumidores que adquieran equipos de reproducción los van a utilizar "de manera delictiva".
"Si la sentencia dice que el canon no es conforme al Derecho comunitario para aquellos equipos que sean adquiridos por profesionales, es mucho menos conforme a Derecho en el caso de los consumidores", ha señalado.
A saber…………
El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.
El canon no es un impuesto ya que no se cobra directamente al ciudadano, sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución. Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.
¿Quién decide las tarifas del canon?
Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.
¿Qué soportes están obligados a pagar el canon?
El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:
- Soporte CD-R (0,17 euros).
- Soporte CD-RW (0,22 euros).
- Soporte DVD-R (0,44 euros).
- Soporte DVD-RW (0,60 euros).
- Grabadora CD (0,60 euros).
- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
- Memoria USB (0,30 euros).
- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
- MP3 y MP4 (3,15 euros).
- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 ? y 227 ? (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
- MF Inyección Tinta (7,95 euros).
- MF Láser (10 euros).
- Escáner (9 euros).
¿Dónde va el dinero del canon?
Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo. En España, son ocho las entidades de este tipo: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE); y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

dimecres, 10 de novembre del 2010

Pirateria Y Falsificacion De Software

En esta entrada quisiera hacer referencia, al problema legal más grande que afecta a la industria de las computadoras, esto es,  la Piratería De Software, la cual consiste en la copia o uso ilegal de los programas

La piratería es un problema enorme debido a que es muy fácil de hacer. En la mayor parte de los casos, robar un programa no es más difícil de lo que es grabar un disco compacto de música

Los piratas de software renuncian al derecho de recibir actualizaciones y soporte técnico, pero obtienen el uso del programa sin pagar por él. Muchos programas de software comercial, software que debe comprarse antes de usarlo, cuesta poco, de 20 a 50 euros, pero la mayor de las aplicaciones cuestan entre 100 y 500 euros. Y las aplicaciones muy especializadas o complejas pueden constar miles de euros.

Incluso el software, que se puede usar gratis como prueba y luego registrarse y pagar por él si se decide usarlo, sufre de un alto índice de piratería. Cada año, miles de usuarios  instalan programas de shareware y los usan sin la intención de registrarse o pagar por ellos. 

El Freeware es el software que está disponible, es libre de cargo y que puede ser copiado y distribuido por cualquiera. Los editores de Freeware requieren, por lo general, que los usuarios no cambien alguno de los archivos del programa antes de distribuirlo a otros usuarios; los editores de Freeware también restringen a otras personas de cobrar una cuota por distribuir un programa gratuito, o incluir el programa en un paquete que se vende en forma comercial por una ganancia. Muchos programas Freeware útiles se encuentran disponibles, y muchos pueden ser descargados de sitios especiales en Internet como: Shareware.com y Tucows, los cuales sirven como agencia distribuidoras para productos Shareware y Freeware. 

Por otro lado, el software es pirateado de muchas formas. El método más simple es copiar el software de sus disquetes o disco compacto originales. Los usuarios en una red pueden copiar con facilidad ciertos tipos de software en forma directa del servidor, o incluso intercambiar programas a través del sistema de correo electrónico de su Organizacion.
Sin embargo, Internet ha llegado a ser el núcleo de piratería más grande, ya que los piratas distribuyen programas por correo a través de sitios Word Wide Web, en servidores FTP y en grupos de noticias. Ciertos grupos de noticias, de manera más notable los grupos de noticias Wares, ha llegado a ser notorios por colocar descaradamente sistemas operativos enteros, software beta, actualizaciones y aplicaciones comerciales para que cualquiera las pueda descargar y usar. En conclusión, estas características hacen que las versiones de red sean más atractivas que una copia pirata para un solo usuario distribuida a través de la red. 

 Falsificación de Software:
 Compartir software en forma ilegal con amigos supone un problema. La falsificación en relación con la intención de venderlo es otro problema importante. 

Existen tratados que obligan a los países a conceder más protección contra la piratería y la falsificación de software, ya que, la falsificación es un gran negocio en algunas partes del mundo, de manera más notable en Europa y Asia. En muchos países, los productos de software y otros tipos de propiedad intelectual no disfrutan de las mismas protecciones de derechos de autor o marca registrada como otros tipos de productos. Ningún editor es inmune a las falsificaciones y ventas en el mercado negro. El gigante del software Microsoft proporciona un excelente ejemplo. 

En 1995 y 1996, cuando el sistema operativo Windows 95 estaba siendo desarrollado y probado para su lanzamiento comercial, los vendedores del mercado negro en Asia estaban muy ocupados haciendo duplicados ilegales del Software beta de Windows 95 y vendiendo las copias a cualquiera que las comprara.
El software beta es software que está en la etapa de desarrollo y no está listo para la venta comercial. Los editores con frecuencia proporcionan copias del software beta evaluadores independientes y otros desarrolladores de software, quienes trabajan con el programa para encontrar errores lógicos y probar la compatibilidad con otros productos.
El software beta por lo general está protegido por estrictos acuerdos contractuales entre el editor y los evaluadores beta, quienes están de acuerdo en nunca copiar o distribuir el software. Aún cuando Microsoft creó después versiones internacionales del sistema operativo para su venta en Asia, la compañía perdió una cantidad desconocida de ventas debido a las actividades del mercado negro.



dimecres, 3 de novembre del 2010

En relación al taller planteado HTML (Amaya) en la clase del 13 de octubre 2010, si bien estaba dirigido hacía los alumnos informáticos, realicé una aproximación introductoria para entender un poco en que consistía (y para saber que era).

Pues bien, Amaya es una completa herramienta de creación de páginas Web, equipada con una interfaz de diseño. A través de un menú de herramientas muy intuitivo, tuve acceso a una amplia variedad de funciones y utilidades para dar formato al texto, introducir imágenes, crear enlaces, insertar tablas, cambiar colores, etc.

Amaya trabaja básicamente con HTML, pero también tiene soporte para documentos en formato CSS, MML y SVG. El programa te permite visualizar la estructura de tu Web, así como añadir comentarios a cada documento.

Lo bueno de Amaya, es que no sólo te permite crear una Web desde cero de una forma sumamente sencilla, previsualizando en cualquier momento el resultado de la misma, sino que además te permite hacer uso de su navegador Web integrado para buscar información para tu página o crear enlaces.