dimecres, 24 de novembre del 2010

La propiedad intelectual



No se puede abordar un curso sobre los delitos informáticos, legislación informática...sin hacer mención a la propiedad intelectual:

El Derecho reconoce al autor un derecho de exclusiva sobre su obra (llamado “derecho de autor”), de manera que nadie pueda usarla ni reproducirla sin su autorización. Esta exclusiva le permite explotar económicamente su trabajo de creación intelectual.

La Ley de Propiedad Intelectual protege a los autores de un libro, de la letra de una canción, de su música, a los traductores de una obra por su traducción y también a los intérpretes o ejecutantes de una obra respecto de su interpretación. Igualmente, el concepto de obra (un libro, una canción, una película, una pintura, etc.) incluye otros tipos de obras de menor originalidad como programas de ordenador y bases de datos.

El derecho de autor tiene dos límites:

Limitación temporal: Transcurrido su plazo de duración (70 años desde lamuerte del autor para la exclusiva del autor, 50 años desde la ejecución o su grabación para la exclusiva del intérprete, etc.), la obra pasa a ser de dominio público (libre uso).
• Existencia de excepciones o límites a la exclusiva: Se transcriben algunas de las principales reglas de la LPI al respecto:

LPI. Artículo 31. 2:

No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.


No obstante, lo normal es que el autor no se ocupe personalmente de la explotación económica de su obra,
sino que ceda sus derechos a un editor o productor a cambio, por ejemplo, de un porcentaje del precio de cada ejemplar vendido de la obra. Incluso este sistema sería demasiado engorroso respecto de “micro-usos” de canciones en emisoras de radio, televisión, discotecas, etc., por lo que se establece un sistema de pago global a favor de entidades de gestión (como la SGAE, Sociedad General de Autores de España) que luego distribuyen los pagos a los distintos productores, autores o intérpretes.

En cuanto a los problemas de la propiedad intelectual en la sociedad de la información, su régimen jurídico y demás cuestiones, me remito al wiki que estamos confeccionando.

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